Art. 4
En vigor desde 10 sept 2021
Artículo 4
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.
2. Italia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:795:oj#art-4