Art. 5

Art. 5

En vigor desde 10 sept 2021
Artículo 5 1)   La recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 será inmediata y efectiva. 2)   Suecia y Dinamarca se asegurarán de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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