Art. 4 · Excepciones

Art. 4

Excepciones

En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 4 Excepciones 1.   Para el tratamiento con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, el responsable del tratamiento de datos podrá aplicar excepciones de acuerdo con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para ello, podrá suspender los derechos a que se refieren los artículos 17, 18, 20 y 23 de dicho Reglamento, con arreglo a las condiciones de su artículo 25, apartado 3. 2.   Para el tratamiento con fines de archivo de interés público, el responsable del tratamiento de datos podrá aplicar excepciones de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para ello, podrá suspender los derechos a que se refieren los artículos 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de dicho Reglamento, de acuerdo con las condiciones de su artículo 25, apartado 4. 3.   Dichas excepciones se someterán a garantías adecuadas conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725 y al artículo 8 de la presente Decisión.
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