Art. 3 · Aplicación de las limitaciones

Art. 3

Aplicación de las limitaciones

En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 3 Aplicación de las limitaciones 1.   El responsable del tratamiento de datos podrá limitar los derechos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para salvaguardar los intereses y objetivos mencionados en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular cuando el ejercicio de esos derechos suponga un peligro o un perjuicio de otra clase para: a) el desempeño de las funciones de supervisión del BCE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013, incluido el correcto funcionamiento del sistema de supervisión; b) la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión y de cada Estado miembro; c) la eficacia de la denuncia de infracciones de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. 2.   Para salvaguardar los intereses y objetivos mencionados en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento de datos podrá limitar los derechos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, respecto de los datos personales obtenidos de otras instituciones y organismos de la Unión y autoridades competentes de los Estados miembros o terceros países u organizaciones internacionales, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) cuando el ejercicio de esos derechos pueda limitarse por otras instituciones y organismos de la Unión, de los cuales se hayan obtenido los datos personales, en virtud de otros actos previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 o conforme al capítulo IX de dicho Reglamento o a los actos fundacionales de otras instituciones y organismos de la Unión; b) cuando el ejercicio de esos derechos pueda limitarse por las autoridades competentes de los Estados miembros, de las cuales se hayan obtenido los datos personales, en virtud de los actos previstos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o conforme a las medidas nacionales de trasposición del apartado 3 de los artículos 13, 15 o 16, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); c) cuando el ejercicio de esos derechos pueda suponer un peligro o un perjuicio de otra clase para la cooperación del BCE, en el desempeño de sus funciones, con terceros países u organizaciones internacionales, de los cuales se haya obtenido la información, salvo que los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los interesados prevalezcan sobre el interés del BCE en la cooperación. 3.   Antes de aplicar una limitación en los supuestos del apartado 2, letras a) y b), el responsable del tratamiento de datos: a) tomará nota de los acuerdos concluidos con las instituciones y organismos pertinentes de la Unión o con las autoridades competentes de los Estados miembros, y b) consultará a las instituciones y organismos pertinentes de la Unión o a las autoridades competentes de los Estados miembros salvo que considere que la aplicación de esa limitación está claramente prevista en uno de los actos o medidas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b). 4.   El responsable del tratamiento de datos solo podrá aplicar una limitación cuando, tras evaluar cada caso, concluya que la limitación: a) es necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades del interesado, y b) respeta en lo esencial los derechos y libertades fundamentales de una sociedad democrática. 5.   El responsable del tratamiento de datos documentará su evaluación en una nota interna en la que mencionará el fundamento jurídico de la limitación y sus causas, los derechos de los interesados que se limitan, los interesados afectados, la necesidad y proporcionalidad de la limitación y su probable duración. 6.   La decisión por la que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos del interesado conforme a esta decisión se tomará al nivel del jefe o subjefe del departamento pertinente en el que se lleve a cabo la operación principal de tratamiento de los datos personales.
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