Art. 1
En vigor desde 27 ago 2021
Artículo 1
La ayuda en forma de mecanismo de capacidad que el Reino de Bélgica tiene previsto implementar es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. El régimen de ayudas se autoriza para un período máximo de diez años a partir de la fecha en que se celebre la primera subasta.
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