Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 9 ago 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece los criterios para definir la duración de la prohibición de acceso a los locales de la Comisión de personas que constituyen una amenaza para la seguridad de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. 2.   La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de esta. El personal de la Comisión que desempeñe sus funciones en las Delegaciones de la Unión estará sujeto a las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (4). 3.   La presente Decisión no se aplicará a los procedimientos de suspensión con arreglo al artículo 23 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5).
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