Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4) se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. “adquisición de una participación”: a) la adquisición de una participación directa o indirecta en el capital de otra entidad o de sus derechos de voto, inclusive como consecuencia de la creación de una nueva entidad, que no sea la adquisición de una participación cualificada en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y b) cualquier operación análoga a dicha adquisición según el derecho interno aplicable. (*1)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).»;" b) el apartado 17 se sustituye por el siguiente: «17. “servicios de apoyo no esenciales”: los servicios auxiliares de la actividad principal de una entidad de crédito, incluidos los servicios administrativos, de atención al cliente, de cobro de deudas, de firma electrónica u otros similares;»; c) se añade el apartado 19 siguiente: «19. “entidad regulada”: la definida en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); (*2)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).»;" d) se añade el apartado 20 siguiente: «20. “Guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria”: el documento de este título, adoptado y modificado por el procedimiento de no oposición y publicado en la dirección del BCE en internet, que contiene los principios que fundamentan el enfoque supervisor del BCE para determinar si las medidas adoptadas por una entidad de crédito resultante de una consolidación garantizan la correcta gestión y cobertura de sus riesgos;»; e) se añade el apartado 21 siguiente: «21) “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.». 2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   Las decisiones relativas a competencias nacionales no se adoptarán por delegación si el derecho interno requiere la aprobación supervisora de medidas estratégicas de las entidades de crédito o si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.»; b) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   Cuando la evaluación supervisora de una decisión relativa a competencias nacionales que cumpla las condiciones de delegación de los artículos 4 a 14 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.»; c) el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La delegación de las facultades de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a: a) la adopción de decisiones de supervisión por el BCE; b) la aprobación de evaluaciones positivas por el BCE cuando el derecho interno no requiera una decisión de supervisión; c) la aprobación de respuestas o informes del BCE a solicitud de las autoridades de los Estados miembros participantes relativa a competencias nacionales; d) la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha.». 3) En el artículo 4, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa adquirente, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:». 4) En el artículo 5, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa adquirente como consecuencia de la adquisición, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:». 5) En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa vendedora, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:». 6) En el artículo 7, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa vendedora como consecuencia de la venta de activos o pasivos, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:». 7) El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa resultante de la fusión, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:»; b) el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   La evaluación de las fusiones se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho interno y teniendo también en cuenta las guías del BCE, incluida la Guía sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria, y las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.». 8) En el artículo 9, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente: «a) la repercusión en los fondos propios de la entidad o entidades supervisadas significativas resultantes de la escisión, tanto en base consolidada como individual, es limitada, es decir:». 9) En el artículo 11, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente: «b) el proveedor de servicios es una entidad regulada establecida en la Unión y autorizada a prestar los servicios externalizados;». 10) En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra d) se sustituye por la siguiente: «d) modificaciones que afectan al capital social de una entidad supervisada significativa si: i) también se ha delegado la decisión sobre fondos propios correspondiente, por ejemplo, relativa a la clasificación de instrumentos de capital como capital de nivel 1 ordinario o a la reducción de fondos propios, o ii) la entidad supervisada significativa ha clasificado una emisión conforme a lo previsto en el artículo 26, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y el BCE considera que la notificación por la entidad supervisada significativa conforme a la letra b) de ese párrafo cumple los requisitos de notificación;»; b) se añade la letra f) siguiente: «f) modificaciones que se limitan a reflejar los cambios resultantes de una fusión o escisión anteriormente aprobada por el BCE.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1441:oj#art-1