Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el punto 15 siguiente: «15)   “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.». 2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y a revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.»; b) el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La delegación de la facultad de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a: a) la adopción de decisiones de supervisión por el BCE; b) la aprobación de evaluaciones positivas por el BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión; c) la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha.»; c) se añade el apartado 7 siguiente: «7.   Cuando la evaluación supervisora de una decisión sobre régimen de pasaporte, participaciones cualificadas o revocación que cumpla los criterios de delegación de los artículos 4 a 6 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.». 3) En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra b) se sustituye por la siguiente: «b) la adquisición de una participación cualificada se debe a un cambio en la propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación de una entidad de cartera a otra entidad de cartera dentro de la misma estructura de grupo;»; b) se añade la letra d) siguiente: «d) la adquisición de una participación cualificada se efectúa por una persona jurídica perteneciente a un grupo de empresas que ya tiene en conjunto una participación cualificada en la entidad en la que se adquiere la participación, y, al nivel consolidado del grupo, no se exceden los umbrales pertinentes establecidos en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, según su incorporación al derecho interno.». 4) En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente: [la modificación no afecta a la versión española].
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