Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2021
Artículo 1 Polonia puede prohibir la comercialización de la variedad de cáñamo Finola en todo su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2002/53/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:1214:oj#art-1