Art. 3 · Acuerdos financieros

Art. 3

Acuerdos financieros

En vigor desde 22 jul 2021
Artículo 3 Acuerdos financieros 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 130 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 104 000 000 EUR, en la medida en que los fondos disponibles para medidas de asistencia sean insuficientes para cubrir los pagos en 2021. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. 3.   Los gastos relacionados con acciones aprobadas para su ejecución en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante sesenta meses a partir del 1 de julio de 2021.
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