Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 jul 2021
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» (Grupo IXIM), a reserva de cualquier orientación que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión. La Comisión informará al Consejo sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, tanto de manera periódica, como siempre que lo solicite el Consejo. Cuando corresponda, o a petición del Consejo, la Comisión elaborará un informe escrito.
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