Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 jul 2021
Artículo 1 La Decisión 2003/77/CE se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se gestionarán de manera que se efectúen pagos anuales, dentro de los límites de la dotación anual de 111 millones EUR, para financiar la investigación colaborativa en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. Los pagos anuales se financiarán a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones y de los ingresos generados por la venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero hasta alcanzar el importe anual fijado por el servicio designado de la Comisión sobre la base de la Decisión 2003/76/CE y la Decisión 2008/376/CE del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).»." 2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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