Art. 1
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial con respecto a la adopción de una decisión de modificación de las disposiciones sobre los Tipos de Interés Comercial de Referencia se basará en el proyecto de Decisión de los Participantes en el Acuerdo (2).
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