Art. 5 · Control político y dirección estratégica

Art. 5

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 5 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mozambique. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la fuerza de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos, el ámbito de aplicación y la terminación de la EUTM Mozambique, así como las condiciones generales para la ejecución de sus tareas. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUTM Mozambique. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir y el comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.
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