Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 9 jul 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece a escala de la Unión: a) las zonas restringidas, que incluyen las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que deben establecer los Estados miembros enumerados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados), a raíz de un brote o de brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.
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