Art. 1
En vigor desde 8 jul 2021
Artículo 1
Se autoriza a Finlandia a aplicar las prórrogas siguientes:
a)
una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento;
b)
una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, el artículo 16, apartados 1 y 2, y el artículo 17, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento;
c)
una prórroga hasta el 31 de enero de 2022 del plazo del 30 de septiembre de 2021 contemplado en el artículo 16, apartados 1 y 2, y el artículo 17, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
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