Art. 3

Art. 3

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 3 Si, sobre la base de los resultados de las verificaciones, inspecciones y auditorías llevadas a cabo en el marco del título X del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión considera que los planes de validación aprobados con arreglo a los artículos 1 y 2 no garantizan el cumplimiento efectivo por los Estados miembros de las obligaciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión podrá, tras consultar a los Estados miembros en cuestión, solicitar la modificación de los planes. Los Estados miembros modificarán sus planes de validación de acuerdo con dicha solicitud.
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