Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 1 A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los Estados Unidos de América relativas al intercambio de garantías reales que se aplican a las operaciones reguladas como «swaps», según la definición del artículo 721 de la Ley Dodd-Frank, o «swaps basados en valores», según la definición del artículo 761 de dicha Ley, y no compensadas por una entidad de contrapartida central se considerarán equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando al menos una de las contrapartes de dichas operaciones esté establecida en los EE. UU., sea considerada como una entidad de swap cubierta por el Board of Governors of the Federal Reserve System («FRS»), la Office of the Comptroller of the Currency («OCC»), la Federal Deposit Insurance Corporation («FDIC»), la Farm Credit Administration («FCA») o la Federal Housing Finance Agency («FHFA»), y esté sujeta a la norma del margen de swaps establecida en el título 12 del Code of Federal Regulations, respectivamente en las partes 45 (para la OCC), 237 (para el FRS), 349 (para la FDIC), 624 (para la FCA) y 1221 (para la FHFA) (conjuntamente, «la norma del margen de swaps»).
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