Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 1 A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur relativas a la confirmación de operaciones, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por la Monetary Authority of Singapore («MAS») y que no sean compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuando al menos una de las contrapartes de esas operaciones esté establecida en Singapur y sea una «entidad cubierta por la MAS», tal como se definen estas en las Directrices sobre requisitos de márgenes para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada.
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