Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jul 2021
Artículo 1 A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Brasil en relación con la confirmación oportuna, la valoración diaria y la conciliación de carteras que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por el Banco Central do Brasil («BCB») y la Comissão de Valores Mobiliários («CVM») y no compensadas de forma centralizada por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando al menos una de las contrapartes de dichas operaciones sea una contraparte incluida en el ámbito de aplicación de las normas sobre márgenes de Brasil.
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