Art. 7
Facturación de los costes de financiación
En vigor desde 2 jul 2021
Artículo 7
Facturación de los costes de financiación
La Comisión facturará los costes de financiación al final del período de intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 4. En relación con los desembolsos en concepto de ingresos afectados externos a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, las facturas podrán agruparse por trimestre del año natural.
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