Art. 6 · Aviso de confirmación

Art. 6

Aviso de confirmación

En vigor desde 2 jul 2021
Artículo 6 Aviso de confirmación 1.   En relación con cada desembolso, la Comisión emitirá un aviso de confirmación en el que se expongan las condiciones de la reclamación de costes. 2.   El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal en relación con cada desembolso. 3.   El aviso de confirmación a que se refiere el apartado 1 contendrá, en particular, los elementos siguientes: a) el importe del desembolso; b) el vencimiento; c) el programa de reembolso; d) la atribución del desembolso a un compartimento temporal; e) el período de intereses y la fecha de pago del coste de la financiación indicada. 4.   Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también los elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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