Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 1 Se autoriza a Suecia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267: a) una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento; b) una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento, y c) una prórroga de seis meses del período de diez meses contemplado en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, de dicho Reglamento, aplicable únicamente a la finalización de la formación continua y su certificación, al marcado del código armonizado de la Unión «95» y a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
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