Art. 1
En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 1
A partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en Montenegro, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.
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