Art. 4
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 4
Se autoriza a la Comisión para que adopte, previa consulta con suficiente antelación al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo, la posición en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 27, apartado 7, del Acuerdo relativas a la revisión del anexo II del Acuerdo, en la medida en que esta consista en la inclusión de legislación de la Unión en dicho anexo, con las adaptaciones técnicas necesarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:2102:oj#art-4