Art. 2
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 2
Cuando las autoridades de supervisión competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan sus poderes en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las transferencias de datos que pertenecen al ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.
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