Art. 1
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda y Túnez con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.
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