Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1 El Consejo solicita a la Comisión que presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un estudio sobre la situación en relación con la introducción, evaluación, comercialización y utilización de agentes invertebrados de control biológico en el territorio de la Unión. También deben evaluarse las posibilidades de armonización de los procedimientos en todo el territorio de la Unión, a fin de facilitar el fomento del despliegue de agentes de control y el acceso de estos al mercado, apoyar la inversión y la innovación y contribuir al uso seguro de agentes de control, también cuando sean necesarios para el control de plagas cuarentenarias de acuerdo con lo que exijan las autoridades fitosanitarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1102:oj#art-1