Art. 7
Consulta y suministro de información al DPD
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 7
Consulta y suministro de información al DPD
1. Los responsables del tratamiento contarán con la participación del DPD en la planificación y debate de toda actividad que implique el tratamiento de datos personales. Se informará al DPD sobre cualquier operación de tratamiento, así como sobre cualquier cambio sustancial de una operación de procesamiento en curso.
2. Se informará al DPD sobre los proyectos de notas internas y decisiones de la SGC que guarden una relación directa con la aplicación interna del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. Se informará al DPD sobre cualquier contacto con agentes externos relacionados con la aplicación interna del Reglamento (UE) 2018/1725, así como sobre cualquier interacción con el SEPD, en concreto cuando se consulte o informe al SEPD conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de dicho Reglamento.
4. Se consultará al DPD en materia de proyectos de acuerdos entre corresponsables del tratamiento y en materia de proyectos de cláusulas contractuales u otros actos jurídicos relacionados con la protección de datos cuando los datos personales sean tratados por un encargado de tratamiento.
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