Art. 6
Competencias
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 6
Competencias
En el ejercicio de sus funciones y obligaciones, el DPD:
a)
tendrá acceso en todo momento a los datos objeto de las operaciones de tratamiento y a todos los locales, instalaciones de tratamiento de datos y soportes de datos;
b)
podrá solicitar dictámenes jurídicos al Servicio Jurídico del Consejo;
c)
podrá solicitar otras formas de apoyo de las direcciones generales y los servicios pertinentes de la SGC;
d)
podrá asignar expedientes a las direcciones generales y servicios de la SGC de que se trate para que lleven a cabo un seguimiento adecuado;
e)
podrá llevar a cabo investigaciones, previa solicitud o por iniciativa propia, de asuntos e incidentes directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14;
f)
podrá proponer medidas administrativas al Secretario General del Consejo y emitir recomendaciones generales sobre la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725;
g)
podrá formular recomendaciones a la SGC, a los responsables delegados y a los responsables operativos para la mejora práctica de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725, entre lo que se incluye:
i)
instar al responsable delegado o al encargado del tratamiento a que atiendan la solicitud de un interesado en ejercicio de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725,
ii)
formular advertencias al responsable delegado o al encargado del tratamiento cuando una operación de tratamiento de datos infrinja las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 y pedirles que aseguren su conformidad, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo dado,
iii)
instar al responsable delegado o al encargado del tratamiento a que suspenda los flujos de datos hacia un destinatario en un Estado miembro, un tercer país o una organización internacional,
iv)
solicitar al responsable delegado o al encargado del tratamiento que le notifiquen, en un plazo determinado, el curso dado a su recomendación o consejo;
h)
podrá solicitar los servicios de expertos externos en tecnologías de la información y las comunicaciones previo acuerdo del ordenador de pagos, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
i)
será invitado a las comisiones y los comités de la SGC pertinentes cuando se debatan cuestiones relacionadas con el procesamiento de datos personales, y podrá proponer puntos pertinentes en el orden del día de dichas comisiones y comités;
j)
podrá señalar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la SGC cualquier incumplimiento por parte de un miembro del personal de la SGC de las obligaciones que impone el Reglamento (UE) 2018/1725, y sugerir que se emprenda una investigación administrativa con vistas a la eventual aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 69 de dicho Reglamento;
k)
será competente de las decisiones iniciales sobre las solicitudes de acceso a los documentos que obren en su poder en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en consulta con los servicios pertinentes de la SGC.
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