Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «delegado de protección de datos (DPD)»: la persona designada por el secretario general del Consejo en virtud del artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1725; 2) «funciones del DPD»: las funciones a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725; 3) «personal de la SGC»: todos los funcionarios de la SGC y cualquier otra persona que se rija por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Estatuto»), o que trabaje para la SGC en virtud de un contrato (por ejemplo, becarios, asesores, contratistas, funcionarios de los Estados miembros en comisión de servicios); 4) «responsable delegado»: el jefe de la dirección general de la SGC u otro servicio que, solo o conjuntamente con otras personas, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales en nombre del Consejo o de la SGC en el cumplimiento de la misión de dicha dirección general o servicio; 5) «responsable operativo»: el miembro del personal de la SGC de nivel jerárquico medio o superior designado por el responsable delegado para asistirle en la tarea de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725 para las operaciones de tratamiento de las que sea responsable y servir de punto de contacto principal con los interesados; 6) «coordinador de la protección de datos»: el miembro del personal de la SGC designado en cada dirección general u otro servicio de la SGC, en consulta con el DPD, para asistir a dicha dirección general o servicio en todos los aspectos de la protección de datos personales y para tratar, como su representante, las cuestiones relativas a la protección de datos en estrecha cooperación con el DPD.
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