Art. 19 · Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

Art. 19

Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 19 Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento 1.   Cuando el Consejo o la SGC limite, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos personales por parte de los interesados, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a una solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de la limitación aplicada y de los motivos principales para ello, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el SEPD o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro la finalidad de la limitación. El Consejo facilitará la información al interesado tan pronto como dicha información deje de socavar tal finalidad. 3.   La SGC consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
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