Art. 15 · Normas generales para el ejercicio de los derechos de los interesados

Art. 15

Normas generales para el ejercicio de los derechos de los interesados

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 15 Normas generales para el ejercicio de los derechos de los interesados 1.   Los derechos de los interesados establecidos en los artículos 14 a 24 del Reglamento (UE) 2018/1725 solo podrán ser ejercidos por el interesado o por su representante debidamente autorizado. 2.   El interesado dirigirá las solicitudes por escrito al responsable operativo, con copia al DPD. En caso necesario, el DPD ayudará al interesado a identificar al responsable operativo de que se trate. La solicitud podrá presentarse en formato electrónico e incluirá: a) nombre y apellidos y datos de contacto del interesado y la fecha de la solicitud; b) una indicación del ejercicio del derecho y, en su caso, documentos justificativos relacionados con la solicitud; c) la categoría o categorías de datos personales de que se trate. 3.   El responsable operativo enviará al interesado un acuse de recibo en el plazo de cinco días hábiles a partir del registro de la solicitud. El responsable operativo solicitará cualquier aclaración necesaria en caso de que la solicitud sea poco clara o esté incompleta. El cómputo del plazo aplicable con arreglo al artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 no se iniciará hasta que se faciliten las aclaraciones necesarias. 4.   El responsable operativo verificará la identidad del interesado de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1725. El cómputo de los plazos aplicables con arreglo al artículo 14, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento no se iniciará mientras se verifica la identidad. 5.   El responsable operativo dará satisfacción al interesado o indicará por escrito los motivos de la denegación total o parcial, en los plazos establecidos en el artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725. 6.   En caso de extrema complejidad de la solicitud, irregularidad o abuso evidente por parte del interesado en el ejercicio de sus derechos, cuando sea probable que el tratamiento de una solicitud entrañe un riesgo para los derechos y libertades de otros interesados o cuando el interesado alegue que el tratamiento es ilícito, el responsable operativo consultará al DPD.
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