Art. 14 · Investigaciones

Art. 14

Investigaciones

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 14 Investigaciones 1.   El DPD, por iniciativa propia o a petición del responsable delegado, el responsable operativo, el encargado del tratamiento, el Comité de Personal o cualquier particular, podrá investigar las cuestiones y los incidentes relacionados con sus funciones e informar de ello a la persona que solicitó la investigación o al responsable delegado, al responsable operativo o al encargado del tratamiento. 2.   Las solicitudes de investigación se dirigirán al DPD por escrito. En caso de abuso manifiesto del derecho a solicitar una investigación, por ejemplo cuando el mismo particular haya hecho una solicitud idéntica poco tiempo antes, el DPD no estará obligado a contestar al solicitante. 3.   En el plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud de investigación, el DPD enviará un acuse de recibo a la persona que realizó la solicitud y verificará si la petición debe tratarse de forma confidencial. 4.   El DPD solicitará al responsable delegado al que incumba la operación de tratamiento de datos objeto de la solicitud de la investigación que proporcione un informe en la materia. El responsable delegado responderá al DPD en el plazo de 15 días. El DPD podrá solicitar información complementaria al responsable delegado, al responsable operativo, al encargado del tratamiento o a otros servicios pertinentes de la SGC. Si procede, podrá solicitar un dictamen en la materia al Servicio Jurídico del Consejo. Deberá facilitarse la información o el dictamen solicitados al DPD en el plazo de 30 días. 5.   El DPD responderá a la persona que cursó la solicitud de investigación a más tardar tres meses después de su recepción. Dicho plazo podrá suspenderse hasta que el DPD haya obtenido toda la información necesaria que haya pedido. 6.   Nadie sufrirá perjuicio alguno por haberse puesto en conocimiento del DPD una presunta infracción del Reglamento (UE) 2018/1725.
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