Art. 13 · Violaciones de la seguridad de los datos

Art. 13

Violaciones de la seguridad de los datos

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 13 Violaciones de la seguridad de los datos 1.   Cuando se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable delegado o el responsable operativo pedirá ayuda al coordinador de la protección de datos, informará del incidente sin demora indebida al DPD y le proporcionará toda la información necesaria que le permita garantizar el cumplimiento por el Consejo de la obligación relativa a las notificaciones y comunicaciones sobre violaciones de la seguridad de los datos personales establecida en los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   El DPD creará y mantendrá un registro interno de violaciones de la seguridad de los datos personales. Los responsables delegados y los responsables operativos facilitarán la información necesaria para su introducción en el registro. 3.   Los responsables delegados y los responsables operativos prepararán la notificación al SEPD en consulta con el DPD, a menos que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
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