Art. 12
Registro
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 12
Registro
1. El DPD mantendrá un registro de las operaciones de tratamiento y garantizará que dicho registro sea accesible a través del sitio web del DPD en la intranet de la SGC y a través del sitio web del Consejo.
2. El responsable operativo notificará al DPD toda operación de tratamiento y remitirá los registros de las actividades de tratamiento y la correspondiente declaración de confidencialidad mediante un formulario disponible en la intranet de la SGC (sección «Protección de datos»). La notificación se transmitirá al DPD electrónicamente. Tras consultar al DPD, el responsable delegado confirmará el registro y la correspondiente declaración de confidencialidad, y el DPD los publicará en el registro.
3. El registro incluirá toda la información especificada en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. No obstante, la información introducida en el registro por el DPD podrá limitarse excepcionalmente a lo que sea necesario a fin de proteger la seguridad de una operación de tratamiento concreta. El responsable operativo notificará rápidamente al DPD cualquier cambio que afecte a dicha información.
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