Art. 10 · Coordinadores de la protección de datos

Art. 10

Coordinadores de la protección de datos

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 10 Coordinadores de la protección de datos 1.   Cada dirección general u otro servicio de la SGC para la designará, en consulta con el DPD, uno o más coordinadores de la protección de datos para asistir al responsable delegado y a los responsables operativos en su dirección general u otro servicio de la SGC en todos los aspectos de la protección de datos personales. 2.   Los coordinadores de la protección de datos se elegirán sobre la base de sus conocimientos y experiencia en el funcionamiento de la dirección general u otro servicio de la SGC respectivo, la adecuación para el ejercicio de la función, las competencias relacionadas con la protección de datos, el conocimiento de los principios de los sistemas de información y la capacidad de comunicación. Los coordinadores de la protección de datos de reciente nombramiento recibirán formación con el objeto de adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en el plazo de seis meses desde la fecha de su designación. Cualquier coordinador de la protección de datos que haya trabajado previamente como persona de contacto en otra dirección general u otro servicio de la SGC en los dos años previos a su nombramiento estará exento de tal requisito de formación. 3.   La función de coordinador de la protección de datos formará parte de la descripción del puesto de trabajo de cada miembro del personal de la SGC designado como persona de contacto. En el informe de evaluación anual se hará referencia a sus responsabilidades y resultados. 4.   Los coordinadores de la protección de datos participarán de manera adecuada y oportuna en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos en su dirección general u otro servicio de la SGC, y cumplirán sus funciones en estrecha colaboración con el DPD. 5.   Los coordinadores de la protección de datos tendrán derecho a obtener de los responsables del tratamiento y del personal la información adecuada y necesaria que precisen para el desempeño de sus funciones dentro de su dirección general u otro servicio de la SGC. Esta información no incluirá el acceso a los datos personales tratados bajo la responsabilidad del responsable delegado. Los coordinadores de la protección de datos solo accederán a los datos personales en caso de que los necesiten para el desempeño de su labor. 6.   Los coordinadores de la protección de datos realizarán una labor de sensibilización en materia de protección de datos y asistirán a los responsables delegados en el ejercicio de sus obligaciones dentro de su dirección general u otro servicio de la SGC, especialmente en lo referente a: a) la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725; b) la determinación de los responsables operativos y la preparación de registros de operaciones de tratamiento y de las declaraciones de confidencialidad antes de su presentación al DPD; c) la recopilación de una lista de todas las operaciones de tratamiento en curso en la dirección general u otro servicio de la SGC. 7.   Los coordinadores de la protección de datos asistirán a los responsables operativos en el ejercicio de sus obligaciones dentro de su dirección general u otro servicio de la SGC, especialmente en lo referente a: a) la preparación de registros de operaciones de tratamiento y las declaraciones de confidencialidad antes de su presentación al DPD; b) la documentación del tratamiento; c) el tratamiento de las solicitudes de los interesados; d) la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos.
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