Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece normas y procedimientos para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por el Consejo y la Secretaría General del Consejo (SGC) y establece normas de aplicación adicionales relativas al delegado de protección de datos del Consejo (DPD). 2.   La presente Decisión establece las normas que deben aplicar el Consejo y la SGC en relación con las funciones del DPD de supervisión, investigación, auditoría o consulta, al informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   La presente Decisión establece las condiciones en las que, en relación con las tareas del DPD de supervisión, investigación, auditoría o consulta, el Consejo y la SGC podrán limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), de dicho Reglamento. 4.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por el Consejo y la SGC a efectos de las funciones del DPD enumeradas en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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