Art. 1
Cooperación con la Fiscalía Europea
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1
La Decisión (UE) 2018/1220 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presidente de la instancia será nombrado por la Comisión por un período de cinco años no renovable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial, serie C.
Al término de su mandato, en la medida en que el funcionamiento del comité así lo exija, el Presidente permanecerá en funciones hasta su sustitución. Este período no podrá ser superior a seis meses.».
2)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en la instancia, en aplicación del artículo 143, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.
El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan, como mínimo, el grado AD 14. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho segundo representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.».
3)
En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base, particularmente, en información transmitida por la OLAF, el representante de esta asistirá a las reuniones de la instancia y participará en los procedimientos orales y escritos. Presentará observaciones a petición del presidente.
En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base total o parcialmente en información transmitida por la Fiscalía Europea, la transmisión de información por parte de esta y su participación en calidad de observador se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
4. En otros casos, podrá invitarse a la OLAF a que facilite información o dictámenes, a petición del presidente. También podrá solicitarse a la Fiscalía Europea que facilite información o dictámenes, a petición del presidente, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».
4)
Se añade el artículo siguiente:
«
Artículo 9 bis
Cooperación con la Fiscalía Europea
Las modalidades de cooperación con la Fiscalía Europea se establecerán en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».
5)
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La solicitud de recomendación contendrá toda la información exigida por las disposiciones previstas en el artículo 142, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Contendrá asimismo cualquier otra información pertinente a que hace referencia el artículo 136 de dicho Reglamento, incluidos, en su caso, los informes de la OLAF y las informaciones transmitidas por la Fiscalía Europea a fin de permitir la adopción de medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Contendrá asimismo una ficha de información debidamente cumplimentada.».
6)
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 26
Notificación del dictamen y de la recomendación
La instancia notificará sin demora el dictamen a la autoridad remitente, al ordenador competente y a los observadores. En caso de que se invite a la Fiscalía Europea en calidad de observador, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1081:oj#art-1