Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2021
Artículo 3 Los Países Bajos seguirán velando por que la aplicación de dúplex por división de tiempo conforme al artículo 2 no retrase indebidamente la aplicación de la Decisión 2008/477/CE, no cree diferencias indebidas en las situaciones de competencia o normativas entre Estados miembros ni afecta a los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que ya estén en funcionamiento o que vayan a desplegarse en otros Estados miembros en la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz de acuerdo con los parámetros técnicos armonizados por la Decisión 2008/477/CE.
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