Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2021
Artículo 1 Se concede a los Países Bajos un período transitorio en virtud de la Decisión 2008/477/CE, en las condiciones establecidas en esa Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1038:oj#art-1