Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 2 En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes o en el transcurso de la 113.a reunión del Consejo de Miembros que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de las decisiones que modifiquen las normas comerciales o los métodos aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
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