Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 113.a reunión del Consejo de Miembros que se celebrará del 28 al 30 de junio de 2021, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deberá iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria en noviembre de 2021, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de apoyar la adopción por parte del Consejo de Miembros de las decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y el método de análisis para la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites vegetales (4).
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