Art. 9 · Acceso a los datos por parte de las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores

Art. 9

Acceso a los datos por parte de las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 9 Acceso a los datos por parte de las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores 1.   Las autoridades fronterizas accederán al sistema central del SEIAV para consultar los datos necesarios para el desempeño de sus funciones. Las autoridades fronterizas tendrán acceso a la consulta en el sistema central del SEIAV con los siguientes datos de la zona de lectura mecánica del documento de viaje: a) apellido(s); nombre o nombres (de pila); b) fecha de nacimiento; sexo; nacionalidad o nacionalidades; c) tipo y número del documento de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) fecha de expiración de la validez del documento de viaje. Todos los datos enumerados en el párrafo segundo se utilizarán para iniciar la consulta. Los datos enumerados en la letra a) podrán consultarse en modo inexacto, mientras que los demás datos se consultarán en modo exacto. 2.   Las consultas realizadas con los datos enumerados en el apartado 1 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2018/1240. 3.   De conformidad con el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas podrán acceder al sistema central del SEIAV para consultar la información adicional que se haya añadido al expediente de solicitud con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra e), o el artículo 44, apartado 6, letra f), de dicho Reglamento. A tal fin, las autoridades fronterizas tendrán acceso, a través del portal europeo de búsqueda, para consultar el sistema central del SEIAV utilizando los datos enumerados en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Hasta que el portal europeo de búsqueda esté operativo para su uso por las autoridades fronterizas, dichas búsquedas se llevarán a cabo directamente en el sistema central del SEIAV. 4.   Las consultas realizadas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra e), o el artículo 44, apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
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