Art. 6 · Acceso, modificación, supresión y supresión anticipada a efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240

Art. 6

Acceso, modificación, supresión y supresión anticipada a efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 6 Acceso, modificación, supresión y supresión anticipada a efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240 1.   A efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240, el programa informático permitirá a la unidad central del SEIAV o a las unidades nacionales del SEIAV consultar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Los campos de búsqueda siguientes estarán disponibles: a) apellido(s); b) nombre(s) (de pila); c) tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) número de solicitud; e) nacionalidad o nacionalidades; f) fecha de nacimiento; g) sexo; h) período de tiempo. 2.   A fin de facilitar la recuperación del expediente de solicitud, el programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas proporcionando datos correspondientes a los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras c) o d), del presente artículo. 3.   Si los datos a que se refiere el apartado 1, letras c) o d), no están disponibles, el programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas proporcionando datos correspondientes a los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras a), b), e), f), g) y h). El programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas cuando falten datos correspondientes a uno de los campos de búsqueda definidos en las letras b), e) y g). El suministro de datos correspondientes al campo de búsqueda h) será opcional. 4.   Se aplicarán las siguientes normas a las búsquedas realizadas de conformidad con el apartado 2: a) los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), se consultarán en modo exacto; b) todos los demás campos de búsqueda mencionados en el apartado 1 se consultarán en modo inexacto. 5.   Se visualizará el expediente de solicitud, junto con cualesquiera expedientes de solicitud conexos, de conformidad con las autorizaciones y funciones definidas para los usuarios. 6.   A efectos de la supresión de los expedientes de solicitud de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad del programa informático permitirá a los usuarios de las unidades nacionales del SEIAV realizar búsquedas y recuperar varios expedientes de solicitud simultáneamente. El programa informático permitirá a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 5, de dicho Reglamento poner a disposición, para su uso por las unidades nacionales del SEIAV, información estructurada que contenga los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los apartados 2 y 3 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a dichas búsquedas. 7.   Antes de registrar cualquier cambio de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240 en el sistema central del SEIAV, el programa informático pedirá al usuario que confirme la modificación o supresión introduciendo sus credenciales de usuario.
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