Art. 5 · Funcionalidades específicas del programa informático

Art. 5

Funcionalidades específicas del programa informático

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 5 Funcionalidades específicas del programa informático 1.   Los programas informáticos tendrán al menos las siguientes funcionalidades específicas de apoyo a los usuarios cuando accedan a los datos de conformidad con los capítulos III, IV y VI del Reglamento (UE) 2018/1240: a) una funcionalidad de visualización de los archivos de solicitud sobre la base del tiempo restante hasta la siguiente fase del tratamiento manual, como pantalla por defecto, así como otros filtros, disponibles para personalizar la pantalla del usuario, para visualizar los archivos de solicitud: i) el momento de inicio de la fase de tratamiento manual, ii) las solicitudes de consulta necesarias y el tiempo restante hasta la expiración del plazo para emitir los dictámenes (empezando por defecto por aquellas solicitudes de consulta para las que menos tiempo falte hasta el vencimiento del plazo), iii) el siguiente paso del tratamiento manual que deberá realizar una unidad nacional del SEIAV consultada o responsable de la solicitud, iv) el tipo de respuesta positiva o pregunta de fondo que haya dado lugar al tratamiento manual, v) el tipo de solicitud (es decir, razones humanitarias u obligaciones internacionales, o normal), vi) las solicitudes señaladas para que sean objeto de una atención especial o un tratamiento ad hoc, vii) para la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable, el tipo de dictamen recibido de las unidades nacionales del SEIAV consultadas o de Europol, se haya recibido o no dentro del plazo; b) una funcionalidad para calcular y visualizar claramente el tiempo restante, así como advertencias sobre los plazos para la tramitación manual de las solicitudes, incluso cuando se consulte a las unidades nacionales del SEIAV o a Europol; c) una funcionalidad que proporcione a la unidad central del SEIAV, a las unidades nacionales del SEIAV y a Europol un cuadro de gestión que ofrezca una visión general de la situación de las operaciones manuales relacionadas con el tratamiento; d) una funcionalidad que ofrezca la opción de señalar una solicitud para que sea objeto de una atención especial o un tratamiento ad hoc; e) una funcionalidad que ofrezca la opción de solicitar una notificación de la decisión adoptada por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable en relación con una solicitud sobre la que se haya consultado a una unidad nacional del SEIAV; f) una funcionalidad que permita a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV añadir o suprimir notas temporales en el expediente de solicitud; g) funcionalidades de apoyo a las unidades nacionales del SEIAV en la tramitación manual de solicitudes con arreglo al artículo 26 y al artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1240, según se indica a continuación: i) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita recuperar el registro, expediente o alerta que haya activado la respuesta positiva en los sistemas de información de la UE consultados y, cuando haya información adicional relacionada con la respuesta positiva en un sistema de información de la UE mencionado en dicho artículo que esté almacenada en un sistema o base de datos nacional, consultar dicho sistema o base de datos nacional en apoyo de la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, ii) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: respuestas proporcionadas por el solicitante conforme al artículo 17, apartados 4 y 6, de dicho Reglamento, «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita recuperar en los sistemas o bases de datos nacionales pertinentes información relacionada con la respuesta positiva y apoyar la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, iii) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje» e «identificador nacional» de la entrada de la lista de alerta rápida, que permita recuperar en los sistemas o bases de datos nacionales pertinentes información sobre la respuesta positiva y apoyar la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, iv) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento» y «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita la recuperación en los sistemas o bases de datos nacionales de información relacionada con la respuesta positiva y que apoye la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, v) una funcionalidad que permita a los usuarios de las unidades nacionales del SEIAV cargar el resultado de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1240; h) una funcionalidad que permita la extracción de los datos pertinentes necesarios para los procedimientos nacionales de recurso, cuando tales procedimientos se hayan incoado, y el registro en el sistema central del SEIAV de la incoación de un procedimiento de recurso, junto con el correspondiente número de referencia nacional del recurso y el resultado del procedimiento; i) una funcionalidad que permita extraer la información o documentación adicional a que se refieren el artículo 27, apartados 2 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, y cargar y almacenar traducciones de dicha documentación en el expediente de solicitud; j) una funcionalidad que permita el seguimiento del resultado de los recursos nacionales con arreglo al artículo 37, apartado 3; el artículo 40, apartado 3, y el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1240, incluida la modificación o supresión de datos en el sistema central del SEIAV, o, cuando proceda, la expedición de una nueva autorización de viaje; k) una funcionalidad para asignar expedientes de solicitud y limitar o permitir su visualización a usuarios específicos de la misma unidad nacional del SEIAV o de la unidad central del SEIAV, a fin de permitir la coordinación entre los usuarios; l) una funcionalidad que permita a Europol extraer los datos que le transmita la unidad central del SEIAV a que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; m) una funcionalidad que permita a la unidad central del SEIAV acceder al sistema central del SEIAV para tramitar las solicitudes de Europol de consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV, sin visualizar los parámetros de la consulta solicitada por Europol ni los resultados de la consulta, y notificar a Europol la transmisión de los datos de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/1240; n) una funcionalidad que permita a Europol extraer un fichero que contenga los datos resultantes de la solicitud de consulta a que se refiere la letra m); o) una funcionalidad para asignar solicitudes de consulta a usuarios específicos de Europol; p) una funcionalidad que permita a los usuarios de la unidad central del SEIAV o de las unidades nacionales del SEIAV trabajar en diferentes respuestas positivas simultáneamente dentro del mismo expediente de solicitud y coordinarse para la consolidación de un dictamen en los casos en que se constate más de una respuesta positiva correspondiente a dicha unidad en un mismo expediente de solicitud; q) una funcionalidad que garantice que solo un usuario, dentro de la unidad central del SEIAV o de una unidad nacional del SEIAV, pueda trabajar con la misma respuesta positiva, al mismo tiempo, en un expediente de solicitud; r) una funcionalidad que permita la recuperación manual de una autorización de viaje expedida a efectos de su anulación y revocación. 2.   La funcionalidad a que se refiere la letra q) permitirá que los usuarios visualicen las respuestas positivas sobre las que no sea posible trabajar en un momento dado. Los usuarios con las credenciales de acceso adecuadas podrán visualizar el contenido de la respuesta positiva en todo momento. 3.   eu-LISA describirá los pormenores de las funcionalidades específicas del programa informático a que se refiere el apartado 1, el formato de los datos de los archivos extraídos a que se refiere el apartado 1, letras g), l), m) y n), del presente artículo y el enfoque técnico para la conservación de los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1240 en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 73, apartado 3, de dicho Reglamento.
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