Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 11 Informes El REUE presentará informes al Alto Representante y al CPS de manera periódica. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo que sea necesario. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.
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