Art. 13
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Cuerno de África y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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