Art. 13 · Asistencia en las reclamaciones

Art. 13

Asistencia en las reclamaciones

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 13 Asistencia en las reclamaciones El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Cuerno de África y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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