Art. 13 · Asistencia en reclamaciones

Art. 13

Asistencia en reclamaciones

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 13 Asistencia en reclamaciones El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Sahel y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1011:oj#art-13