Art. 1
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
a)
son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b)
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
c)
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;
d)
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión;
e)
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular, o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular, o de la organización internacional;
f)
se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:
i)
la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas,
ii)
la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional,
iii)
la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o
iv)
un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia de una compañía aérea de la UE, o
g)
son necesarios para abordar cuestiones urgentes y claramente identificadas en materia de seguridad aérea, previa consulta a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.».
2)
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2021:1001:oj#art-1