Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos: a) son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión; e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular, o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular, o de la organización internacional; f) se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos: i) la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas, ii) la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional, iii) la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o iv) un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia de una compañía aérea de la UE, o g) son necesarios para abordar cuestiones urgentes y claramente identificadas en materia de seguridad aérea, previa consulta a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.». 2) El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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